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Impulsan iniciativa para que los trabajadores mineros puedan jubilarse a los 55 Destacado

Desde Unión por la Patria presentaron un proyecto de ley que crea un régimen previsional especial para la actividad minera, con edades y años de aporte reducidos en función del carácter insalubre y riesgoso del sector.

La diputada nacional Blanca Osuna (Unión por la Patria), junto a sus pares Carlos Castagneto, Juan Marino, Nancy Sand, Moira Lanesan Sancho, Gabriela Luciana Muñoz, Ana María Ianni, Jorge Neri Araujo Hernández, Hilda Aguirre, Diego Giuliano, Lorena Pokoik y Roxana Monzón, presentó un proyecto de ley para instituir un Régimen Previsional para los Trabajadores de la Actividad Minera, integrado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La iniciativa reconoce el carácter insalubre, penoso y de elevado desgaste físico y psíquico que caracteriza a la actividad minera, y propone condiciones diferenciadas para el acceso a la jubilación ordinaria. En ese marco, el proyecto establece que los trabajadores de la minería a cielo abierto, canteras y cementeras puedan jubilarse a los 55 años en el caso de los varones y a los 52 años las mujeres, con 25 años de servicios y aportes, de los cuales al menos el 80% deberá haberse desarrollado en el sector.

Para quienes se desempeñen en tareas subterráneas o en galerías, el régimen es aún más específico: la edad jubilatoria se fija en 50 años para los varones y 47 para las mujeres, con un mínimo de 20 años de aportes, siempre que el 80% de la trayectoria laboral haya sido en la actividad minera. El proyecto también incluye a trabajadores de tareas complementarias como lavado, secado, molienda, fraccionamiento y acondicionamiento del mineral, que actualmente no se encuentran plenamente alcanzados por los regímenes diferenciales vigentes.

En materia de financiamiento, la propuesta contempla contribuciones adicionales tanto de los empleadores como de los trabajadores. En el caso de las empresas, se establece un aporte incremental que comienza en el 2% el primer año de vigencia de la ley y asciende progresivamente hasta el 5% a partir del cuarto año. Para los trabajadores, se fija una contribución adicional del 2% sobre la remuneración imponible.

En los fundamentos, Osuna subraya el crecimiento sostenido de la minería en la Argentina, impulsado por la explotación de litio, cobre, oro, plata y arenas silíceas, y destaca su creciente peso en las exportaciones y en el ingreso de divisas. En ese contexto, advierte sobre el “desbalance” entre los amplios beneficios fiscales otorgados al sector y la falta de un reconocimiento equivalente al esfuerzo humano de los trabajadores, cuyas condiciones laborales derivan en envejecimiento prematuro y mayores riesgos para la salud.

El proyecto recupera antecedentes históricos de regímenes previsionales diferenciales para la minería y plantea que la jubilación anticipada no debe entenderse como un privilegio, sino como una herramienta de protección frente a los riesgos inevitables de la actividad. Finalmente, la autora y los cofirmantes convocan al Congreso a avanzar en la sanción de la ley como parte de una política de equidad social y reconocimiento de derechos para uno de los sectores productivos más exigentes del país.

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