Jueves, 30 Julio 2026

“Súper RIGI”: el Senado tratará el proyecto en comisiones el 5 de agosto Destacado

El Senado tratará en comisiones el proyecto de Súper RIGI el próximo miércoles 5 de agosto, en el marco de un plenario de Presupuesto y Hacienda; Economía Nacional e Inversión; y Legislación General. La iniciativa cuenta con media sanción de Diputados.

El encuentro será a partir de las 15.30 en el Salón Azul y se anticipó que el oficialismo apuntará a atraer inversiones de gran escala en sectores tecnológicos y productivos aún no desarrollados en el país, ofreciendo beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios excepcionales, además de garantías de estabilidad a largo plazo, por unos 30 años.

La iniciativa ya que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, donde se aprobó el 24 de junio con 130 votos positivos, 106 negativos y 7 abstenciones.

 

Los detalles de la propuesta

Los proyectos que ingresen a este régimen deberán destinar una inversión por un monto mínimo de 1.000 millones de dólares, debiendo ejecutarse al menos el 20% de inversión dentro de los primeros 2 años. Los titulares adherirán al régimen a través de los llamados "Vehículos de Proyecto Único" (VPU).

Entre los beneficios impositivos se encuentran rebajas en impuesto a las Ganancias (alícuota del 15%), amortización acelerada, posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal, créditos fiscales para IVA, exenciones en derechos de exportación e importación, alícuotas especiales en contribuciones patronales y quita de impuestos locales, entre otros.

En Diputados se incorporaron entre los "objetivos prioritarios" el incentivo al "desarrollo de nuevas capacidades técnicas, científicas o tecnológicas que contribuyan al crecimiento y consolidación de Nuevas Industrias en la República Argentina", lo cual se realizará "conforme a los criterios objetivos y parámetros mensurables que se establezcan en la reglamentación" (a cargo del Poder Ejecutivo).

El plazo para presentar la solicitud de adhesión al Súper RIGI será de 5 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley. El Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por un período adicional de hasta 1 año, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido "mediante decreto fundado en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, que deberá ser publicada en forma simultánea con el decreto que disponga la prórroga".

Respecto al cumplimiento del monto mínimo de inversión, las inversiones realizadas en Investigación y Desarrollo (I+D) vinculadas al proyecto se computarán por el doble de su valor. La ponderación no podrá representar más del 20% del monto mínimo de inversión, donde "el excedente de inversión en investigación y desarrollo por sobre dicho límite se computará por su valor nominal".

Frente al texto original, se anticipó que se abordará un "plan de desarrollo de proveedores locales" que "deberá contener un compromiso de contratación” en bienes, de servicios y/u obras para el desarrollo del proyecto, equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores del proyecto. Ello, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".

Finalmente, crea un "Registro Público de Proyectos del Súper RIGI", de "carácter público y de acceso libre" y a cargo de la autoridad de aplicación.

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