Miércoles, 22 Abril 2026

Trabajadores rurales pueden solicitar la Certificación de Servicios Laborales para tramitar su jubilación

La Delegación Provincial del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) recuerda a todos los trabajadores rurales que pueden solicitar su Certificación de Servicios Laborales -Ley 25.191- que expide la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, a través de las distintas líneas de comunicación del organismo.

“Dicha Certificación se podrá solicitar de forma presencial en la Delegación, Agencias o Bocas de Entrega y Recepción del registro, o vía mail, o a la siguiente dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”, explicó el titular del RENATRE Jujuy, el Ing. Jorge Rois.

Para lo cual “se deberá presentar una nota de solicitud, la que deberá contener obligatoriamente los siguientes datos del trabajador o trabajadora solicitante: nombre completo, CUIL, domicilio completo, celular de contacto o mail, y firma”, remarcó. 

Y en caso de que la gestión la realice un representante, “en la nota deberá aclarar tal situación y acompañar copia de la documentación que acredite el vínculo de representación con el trabajador o la trabajadora solicitante”, agregó.

Por último el Ing. Jorge Rois indicó que por más información se puede llamar, en el horario de atención de lunes a viernes, de 9 a 17 horas, de forma gratuita al 0800-777-7366, ingresar al sitio web www.renatre.org.ar. O comunicarse con la Delegación Provincial al tel. 0388-4241682. También están disponibles para la atención las redes sociales del Registro @renatreinforma”, finalizó.

Instrumento válido

“Tal como expresa la Ley, la Libreta de Trabajo Rural es un instrumento válido como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral. Esto colaborará con los trabajadores rurales a la hora de poder jubilarse”, expresó el Presidente del RENATRE, José Voytenco.

En este sentido aclaró que la Resolución del ANSES N° 524/08 establece que “las certificaciones de servicios y remuneraciones de los agentes de los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales constituirán prueba suficiente a los fines de su acreditación ante la ANSES, cuando se encuentren extendidas por los funcionarios autorizados para tal fin”.

Asimismo “se reconocen los mismos alcances que tienen las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios públicos a las certificaciones de servicios que presenten los trabajadores rurales, en tanto se encuentren refrendadas por el RENATRE”, afirmó.

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