Sábado, 17 Octubre 2026

Se declaró la emergencia agraria para el sector cañero

Por la grave sequía que atraviesan los productores cañeros, el gobernador Gerardo Morales declaró la emergencia agraria.

El Ministro de Desarrollo Económico y Producción, Exequiel Lello Ivacevich, señaló que el estado de emergencia agraria, a través del decreto Nº 5745, abarca a la producción cañera de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, damnificados por la falta de lluvias.

Añadió que la declaratoria se extiende del 12 de mayo de 2022 al 11 de mayo de 2023, periodo durante el cual se otorgará a dichos productores medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley N° 4097/84, su modificatoria N° 5274/01, y Decreto Reglamentario N° 2270-H-85.

Lo que se pone en consideración es que por la mencionada ley y su modificatoria se encuentra instituido el “Régimen Provincial de Emergencias Agrarias” con el objeto de restablecer la producción y explotación agraria en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables.

También, que debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la provincia, como consecuencia de la intensa sequía registrada, especialmente en el segundo semestre del año 2021, los cultivos de caña de azúcar han sufrido severos daños, lo que pone en riesgo el resultado de dicha actividad, la cual constituye el único sustento económico y medio de vida de gran parte de la población de las zonas afectadas.

Para acceder a los beneficios establecidos, Lello Ivacevich explicó que los productores deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes, completando los requisitos establecidos dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del decreto en cuestión, firmado el pasado 1 de junio.

Finalmente, el ministro indicó que solicitará a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo 6° de la Ley nacional N° 26.590, la adopción de igual decisión en el orden Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos, tasas de interés especiales y demás beneficios que se estimen pertinentes.

 

 

 

Valora este artículo
(0 votos)

Facebook

Imágenes

Jujuy y Salta reclamaron la inclusión obligatoria de ramales ferroviarios en el Belgrano Cargas

Cierre semanal de los mercados: Wall Street cayó por las dudas sobre la inteligencia artificial, mientras el riesgo país argentino volvió a subir

Minería, infraestructura, industria: con más de 40 empresas, 1800 proveedores y 5 provincias, se prepara la 1° ronda de negocios del RIGI

San Salvador de Jujuy fue sede de una jornada internacional sobre gobernanza metropolitana

Contrataciones, recaudaciones y declaraciones que van a Fiscalía: legisladores interpelaron al ministro Posadas

Wall Street rebotó pese al salto de la inflación en EE.UU.: el Dow Jones ganó 1,08% y el Merval cerró en alza

Inversores y ahorristas se anticipan al escenario electoral: ¿alcanza con la dolarización?

La industria reclama inversiones ferroviarias: “El Norte Grande no puede seguir esperando”

Capacitación, certificación de competencias y gestiones para “aliviar la carga de las pymes”

© 2017 AsEnLaManga Todos los derechos reservados.