La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de billeteras digitales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos que superen ciertos montos establecidos, como parte de una actualización de los regímenes de información.
La medida tiene como objetivo mejorar el control sobre las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas de pago, en un esfuerzo por mantener la trazabilidad de las transacciones y asegurar que se cumpla con las normativas fiscales vigentes.
Según lo informado por AFIP, los usuarios de billeteras digitales que realicen ingresos o egresos por encima de los $400.000 en septiembre podrán ser notificados por el organismo, mientras que el tope para los saldos mensuales no deberá exceder los $700.000.
Esta medida no sólo afecta a quienes operan con billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras que deberán informar sobre los movimientos que superen los límites mencionados.
A través de la actualización de la Resolución General N°4298, el organismo elevó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. Esta medida se inscribe en una estrategia del Estado Nacional para “modernizar la administración pública y hacerla más ágil y transparente”.
Los montos mínimos que obligan a las entidades a informar a la AFIP sobre las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, se incrementaron de $200.000 a $700.000. Además, los consumos realizados con tarjetas de débito por el titular y sus adicionales deberán ser informados cuando superen los $400.000, en comparación con el límite anterior de $120.000.
Por otro lado, los cambios en la Resolución General N°4614 repercuten el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En este caso, los ingresos o egresos totales deben superar los $400.000, mientras que los saldos mensuales deberán superar los $700.000.
Se incorpora además una cláusula de ajuste automático cada seis meses, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por INDEC, a fin de mantener actualizados los montos en línea con la inflación y permitiendo que los topes se ajusten de manera periódica y automática en función de las condiciones económicas del país.
De esta manera, este mecanismo de ajuste de la AFIP asegura que los límites continúen siendo relevantes y que las entidades financieras y las plataformas electrónicas puedan mantener una adecuada vigilancia sobre las transacciones que realizan sus clientes, sobre todo apuntando a asegurar que el origen del dinero sea lícito. En los casos en que se excedan los límites establecidos, la AFIP investigará la situación fiscal de los contribuyentes. En condiciones más severas, AFIP podría decidir cerrar la cuenta del usuario y generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que se envía a las autoridades competentes para que investiguen posibles casos de lavado de dinero u otras actividades ilícitas.